Casación No. 372-2009

Sentencia del 18/05/2010

“...Además de lo anotado, necesario es tener presente que, de acuerdo con los medios de prueba aportados en el proceso contencioso administrativo, la sala sentenciadora consideró: «...se tiene por probada la alteración del medidor, pero no se tiene por probado el beneficio obtenido por el usuario como consecuencia de la alteración relacionada o el perjuicio causado a la distribuidora de energía eléctrica [...] mucho menos se prueba el derecho de la demandante al cobro pretendido de [la] cantidad [de sesenta y un mil ciento setenta y ocho quetzales con tres centavos]». La importancia de lo citado reside en que el recurso de casación es limitado en tanto el tribunal que la conoce debe respetar los hechos que la sala tuvo por probados, de manera que la aplicación de las normas omitidas no daría lugar a cambio alguno en el sentido en que se resolvió el conflicto, dado que no se tuvo por probada la responsabilidad de la entidad Agropecuaria de Pinula, Sociedad Anónima. Lo contrario implicaría -tal como lo argumenta Agropecuaria de Pinula, Sociedad Anónima- la modificación de los hechos probados ante la sala sentenciadora, lo que no es posible hacer a través del submotivo invocado en el presente recurso...”